Guarda y Custodia de los hijos en el Divorcio: La Custodia Compartida
CUSTODIA DE LOS HIJOS EN EL DIVORCIO: CUSTODIA COMPARTIDA
¿Qué es la Custodia Compartida? ¿En qué casos se adopta una Custodia Compartida? ¿En qué casos se atribuye la Guarda y Custodia de los hijos a la madre o al padre?
En los Divorcios en los que existen hijos en común, la principal cuestión a resolver en el Procedimiento de Divorcio es el reparto de tiempo de los hijos con los progenitores, es decir, determinar qué tipo de guarda y custodia se va a adoptar.
- CUSTODIA COMPARTIDA
- CUSTODIA MONOPARENTAL o EXCLUSIVA
A priori, no debe presumirse que una forma de guarda y custodia tenga preferencia sobre la otra (la custodia compartida sobre la exclusiva, por ejemplo, o viceversa) debiendo prevalecer en todo momento el interés superior de los hijos menores o incapacitados, aunque es cierto que cada vez más la custodia compartida va ganando terreno a la monoparental.
no debe presumirse que una forma de Guarda y Custodia tenga preferencia sobre la otra
El Régimen de Guarda y Custodia supone la regulación del reparto del tiempo de los hijos con los progenitores en el futuro. En el caso de adoptarse un sistema de guarda y Custodia Compartida una opción (que suele ser habitual) será establecer que los hijos pasen una semana (o quincena) con un progenitor y la siguiente con el otro, o podría establecerse de múltiples y diferentes maneras, buscando siempre el interés de los menores. En caso de Guarda y Custodia Exclusiva para el padre o la madre, deberá establecerse un régimen de visitas para el progenitor no custodio adecuado para cada caso concreto.
El sistema de guarda y custodia se puede acordar entre los progenitores de mutuo acuerdo, o en caso contrario deberá decidirse en vía judicial en un procedimiento de Divorcio contencioso. La regulación de la custodia se encuentra en el art. 92 C.c. en el Derecho Civil común (y en el caso de Navarra la Ley 71 F.N.N.).
De cara a determinar qué tipo de régimen de Guarda y Custodia es el que procede, habrá que analizar cada caso en concreto atendiendo a las circunstancias individuales de cada situación y acordando el tipo de guarda y custodia más beneficioso para los hijos menores.
Los criterios a valorar para decidir sobre esta cuestión serán los horarios laborales de los progenitores, el apoyo familiar que les permita conciliar el cuidado familiar con la dedicación laboral, la dedicación a la familiar anterior, la actitud y aptitud en su asunción de las responsabilidades parentales, la edad de los hijos, su opinión en caso de tener madurez suficiente, o cualquier otra circunstancia que pueda tener relevancia.
El Tribunal Supremo en abundante y constante jurisprudencia ha elogiado los beneficios de la Custodia Compartida, diciendo de ella por ejemplo: que fomenta la integración de los menores con ambos progenitores; que evita el sentimiento de pérdida de los hijos; o que estimula la cooperación de los progenitores en los asuntos relacionados con los hijos. Llegando a resolver en alguna ocasión que si no consta ninguna causa que desaconseje este sistema de custodia compartida procede acordarlo. Así lo regula por ejemplo la STS 110/2017 de 17 de Febrero. O la más reciente STS 15/2020 de 16 de enero.
Esta tendencia jurisprudencial a la custodia compartida no es óbice para que se siga manteniendo la máxima que establece que la Guarda y Custodia debe acordarse atendiendo a interés superior de los menores y analizando cada caso concreto, lo que impide establecer cualquier preferencia por cualquiera de los diferentes sistemas de guarda.
La Guarda y Custodia debe acordarse atendiendo a interés superior de los menores y analizando cada caso concreto
En el supuesto de parejas no casadas, los criterios de decisión a cerca de la Guarda y Custodia serían los mismos.
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